viernes, 8 de marzo de 2019

LIBRO CONTABLE



LIBRO CONTABLE

Los libros contables pueden ser de carácter obligatorio o voluntario. Los libros obligatorios son:

-Libro diario
-Libro de Inventario y Cuentas Anuales
-Los libros contables voluntarios son:
 -Libro mayor
-Libros auxiliares

Según el Código de Comercio, todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada que permita el orden cronológico de sus operaciones.

Los empresarios deberán conservar los libros contables y cualquier documentación relativa durante seis años, además de legalizar los libros mediante su presentación en el Registro Mercantil donde la empresa tenga su domicilio social.

El fin de legalizar los libros contables es el de sellar la información presentada, de manera que no sea posible su manipulación posteriormente.

A parte de los libros contables, recordad que existen otros libros de carácter obligatorio cuya presentación no es periódica, como por ejemplo: el libro de registro de socios, libro de actas o libro de acciones nominativas, los cuales se legalizan una única vez al comienzo de la actividad de la empresa.



Plazo de presentación de los libros oficiales




La presentación de los libros contables obligatorios se debe realizar en el plazo de 4 meses contados desde el cierre el ejercicio contable. Por ejemplo, si una empresa cierra su ejercicio el 31 de diciembre, podrá presentar sus libros contables en plazo legal hasta el 30 de abril del siguiente año.







Forma de presentación de los libros oficiales

Los libros contables se podrán presentar por diferentes métodos:

Papel: libros encuadernados con páginas enumeradas para evitar modificaciones en la composición.
Soporte magnético: entrega de cd o dvd que contenta la información a legalizar.
Presentación por vía telemática: a través de la web del Colegio de Registradores y disponiendo siempre de firma electrónica.

(TOMADO DE https://www.reviso.com/es/que-son-los-libros-contables) 

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